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LOS VERDES DE COLLADO VILLALBA "EQUO COLLADO VILLALBA"

LGTB

FUNDACIÓN TRIÁNGULO SE ALEGRA DE LA CLARA VICTORIA DEL VOTO AFIRMATIVO EN EL REFEREMDUM

FUNDACIÓN TRIÁNGULO SE ALEGRA DE LA CLARA VICTORIA DEL VOTO AFIRMATIVO EN EL REFEREMDUM Fundación Triángulo, por la Igualdad Social de Gais y Lesbianas, que lleva varias semanas haciendo campaña en favor del voto afirmativo a la Constitución Europea, quiere dar las gracias a todos y todas sus simpatizantes y miembros que han decidido acudir a votar. Y, junto a la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas españoles, se alegra de la clara victoria del voto afirmativo. Creemos que esta era la decisión adecuada. Estamos orgullosos de dar un paso a favor de una Europa más política, más democrática y más comprometida con la igualdad.
Estamos seguros que este no es el final del camino, habrá que seguir impulsando a Europa y mejorando sus instituciones, pero este es un gran día en ese proceso. Fundación Triángulo mantiene y acrecienta su apuesta europeista presente en nuestra organización desde su creación. Es un gran día para los ciudadanos europeos y desde luego también para los gais y las lesbianas europeos.

Madrid, 02 de marzo de 2005

Miguel Ángel Sánchez Rodríguez.
Presidente estatal de Fundación Triángulo.

LOS GAYS Y LESBIANAS APOYAMOS POR EL SI A LA CONSTITUCION EUROPEA

LOS GAYS Y LESBIANAS APOYAMOS POR EL SI A LA CONSTITUCION EUROPEA Art. I - 2 Valores de la Unión
"La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos pertenecientes a las minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la solidariedad y la igualdad entre hombres y mujeres.

Art. I - 3
"La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño."

Expresamente se nos menciona (siempre en último lugar, eso si) en los siguientes artículos:
Art. II - 81 No discriminación
"1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

Art. III - 118
"En la definición y ejecución de las políticas y acciones contempladas en la presente Parte, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Art. III - 124
"1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución y dentro de las competencias que esta atribuye a la Unión, una ley o ley marco europea del Consejo podrá establecer las medidas necesarias para luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza, u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Consejo se pronunciara por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo."

También queremos reseñar, que la Constitución sin mencionar concretamente al Sida, si dice lo siguiente respecto a la salud:
Art. III-278
"1. En la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana."

"a) la lucha contra las pandemias, promoviendo la investigación de su etiología, transmisión y prevención, así como la información y la educación sanitarias;"

Como conclusión, nuestra recomendación es votar si, porque siendo como es una Constitución mejorable, consideramos que recoge unos derechos no desdeñables para nuestro colectivo. La FELGT hará también campaña a favor de la Constitución a nivel nacional, desde COGAM os animamos a ir a votar, porque también supondrá un apoyo a este gobierno que tanto nos esta apoyando en nuestras principales reivindicaciones.
JUNTA DIRECTIVA
FUENTE:COGAM"

LYGASIERRANORTE

LYGASIERRANORTE Hola a tod@s!

Después de estar escuchando o leyendo en los medios de comunicación la opinión de muchas gentes sobre los derechos de las familias integradas por lesbianas y gays, creemos que ya va siendo hora de que podamos hablar también nosotr@s, aquí en nuestra Sierra.

Os invitamos a participar en el video-forum-merienda que celebraremos el próximo sábado 19 de febrero en la Casa de la Cultura de Horcajo de la Sierra a partir de las 8 de la tarde. Os enviamos un cartelillo con el programa (habrá documental, merienda, debates y peli). Nos gustaría que hicieseis la mayor difusión posible (si pudierais también sacar alguna copia en papel y ponerla en vuestro pueblo, mejor que mejor).

Muchas gracias.
Os esperamos el sábado.

FUNDACION TRIANGULO

FUNDACION TRIANGULO El referéndum que ha convocado el Gobierno español para que los ciudadanos nos pronunciemos sobre la ratificación de la Constitución europea es una oportunidad para dejar clara nuestra voluntad de seguir avanzando en la construcción de una Unión donde la igualdad y el respeto por los derechos humanos sean valores fundamentales, cumplidos y defendidos. Un lugar, realmente único en el mundo, donde la discriminación sea castigada y la diversidad respetada como un valor que nos enriquece a todos los europeos. w wPor ello, en la Fundación Triángulo pedimos el voto favorable en el referéndum. Defendemos pues la ratificación de la Constitución y la inmediata puesta en práctica de los derechos enunciados en ella en las decisiones que se tomen en el ámbito europeo.
FUENTE:FUNDACION TRIANGULO

IGUALDAD DE DERECHOS

IGUALDAD DE DERECHOS DEFENDEREMOS EL DERECHO AL MATRIMONIO DE LOS HOMOSEXUALES Y FOMENTAREMOS LA LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA DESDE LA POLICIA LOCAL
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Los Verdes incentivarán, desde un futuro gobierno progresista, espacios durante fiestas locales para la instalación de stands g.l.b.t. destinados a la normalización del hecho homosexual y transexual
• Apoyo a la realización de certámenes y otras actividades culturales (exposiciones, muestras de cine, representaciones teatrales) que presenten a la sociedad la realidad gay y lésbica.
• Apoyo a programas de autoestima y reconocimiento en adolescentes homosexuales y transexuales.
• Formación de mediadores juveniles (informadores, animadores, voluntarios...) para atención a personas con distinta orientación sexual.
• Promoción de programas de combate de la homofobia, prevención de la marginación y la discriminación y fomento del asociacionismo g.l.b.t. en países del tercer mundo.
• Realización un estudio sobre la situación de la homosexualidad en Collado-Villalba e incorporar, a partir del 25 de mayo de 2003, la variable de orientación sexual en los diferentes estudios sociológicos que realicen las áreas municipales.
• Creación de una Concejalía de Políticas de Igualdad y/o Derechos Civiles con capacidad para incidir en los demás ámbitos de la vida local en aras de conformar un programa integral por la plena igualdad que incluya las propuestas de la FELGT.
• Realización campañas de normalización social de la homosexualidad a partir del concepto de familia.
• Celebración institucional el Día Internacional del Orgullo Gay-Lésbico-Transexual en consonancia al protocolo utilizado en celebraciones semejantes (comunicado oficial, colocación de la bandera del arco iris...)
• Colocación, en sitios visibles de los centros públicos, del cartel “En este centro municipal se respeta tu orientación sexual”.
• Adecuación del protocolo oficial a las parejas de hecho.
• Inclusión de destacadas personalidades históricas g.l.b.t. en los nombres de calles, plazas y avenidas de las ciudades y pueblos, resaltando su papel en la lucha por la libertad sexual de las personas.
• La protección del derecho a la libre expresión de la afectividad en espacios públicos, a través de la persecución legal, en aplicación del actual código penal, de las actuaciones que atenten contra los derechos de gays, lesbianas y transexuales.
• La personación jurídica de los municipios en los procesos legales contra personas físicas y jurídicas que hayan atentado contra los derechos individuales y colectivos de las personas por razón de su orientación y/o identidad sexual.
• La inclusión de la garantía de igualdad de trato por razón de orientación y/o identidad sexual en las normativas municipales que rigen las aperturas de negocios e industrias

HOMOFOBIA EN LA IGLESIA

HOMOFOBIA EN LA IGLESIA Los Verdes han denunciado a la Conferencia Episcopal Española ante la Fiscalía General del Estado por las declaraciones sobre los homosexualidad contenidas en el documento eclesiástico Hombre y mujer los creó.

A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

Francisco Garrido Peña, con DNI -----------------. Diputado estatal por la provincia de Sevilla y Portavoz Confederal del Partido Político Los Verdes con domicilio a efectos de notificación en calle Imagen numero 6, 4-B de la ciudad de Sevilla. Ante el Fiscal General del Estado comparece y

DICE:

Que mediante el presente escrito pone en conocimiento de esa Fiscalia el documento de 26 de Diciembre hecho publico por la Conferencia Episcopal española, titulado "Hombre y mujer los creo" donde se lanzan una serie de acusaciones contra las personas homosexuales que a juicio de Los Verdes entran de lleno en el delito de homofobia tipificado en el Código Penal de España en los artículos 510 y 515.

Los Verdes ponemos este documento de la Conferencia Episcopal en conocimiento del Fiscal General del Estado para que instruya diligencias contra los autores y redactores de dicho documento por el contenido claramente homofobo contra los homosexuales que contiene y propugna y que se posiciona claramente en contra del ordenamiento jurídico español

Adjunto a este escrito presentamos copia del documento "Hombre y mujer los creo " de la Conferencia Episcopal Española de fecha 26 de diciembre de 2004

Artículos del Código Penal en lo que basamos la presentación de este documento para que se inicien las correspondientes acciones contra los redactores del mismo

CAPITULO IV

De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

(Rubrica de este capítulo modificada por Ley Orgánica 3/2000)

SECCIÓN 1.ª DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN

Artículo 510.

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Artículo 511.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este Artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 512.

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.

Artículo 513.

Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:

1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.

Artículo 514.

1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del Artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.

2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.

3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.

4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo. (Párrafo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre))

5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes. Párrafo añadido por LO 2/199

Artículo 515.

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada. (Párrafo modificado por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre)

2.º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.

5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

6.º (Párrafo suprimido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

POR LO EXPUESTO

SUPLICO AL ILUSTRISIMO FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Que teniendo por presentado este escrito y por formulada denuncia de los hechos que en el mismo se describen, proceda conforme corresponde en justicia al fin de esclarecer los hechos denunciados y determinar las responsabilidades que procedan

Por ser de justicia que se pide en Madrid a 29 de Diciembre de 2004

Firmado:

Francisco Garrido Peña

Diputado Estatal en el Congreso de los Diputados y Portavoz Confederal del Partido Político Los Verdes