HOMOFOBIA EN LA IGLESIA
Los Verdes han denunciado a la Conferencia Episcopal Española ante la Fiscalía General del Estado por las declaraciones sobre los homosexualidad contenidas en el documento eclesiástico Hombre y mujer los creó.
A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Francisco Garrido Peña, con DNI -----------------. Diputado estatal por la provincia de Sevilla y Portavoz Confederal del Partido Político Los Verdes con domicilio a efectos de notificación en calle Imagen numero 6, 4-B de la ciudad de Sevilla. Ante el Fiscal General del Estado comparece y
DICE:
Que mediante el presente escrito pone en conocimiento de esa Fiscalia el documento de 26 de Diciembre hecho publico por la Conferencia Episcopal española, titulado "Hombre y mujer los creo" donde se lanzan una serie de acusaciones contra las personas homosexuales que a juicio de Los Verdes entran de lleno en el delito de homofobia tipificado en el Código Penal de España en los artículos 510 y 515.
Los Verdes ponemos este documento de la Conferencia Episcopal en conocimiento del Fiscal General del Estado para que instruya diligencias contra los autores y redactores de dicho documento por el contenido claramente homofobo contra los homosexuales que contiene y propugna y que se posiciona claramente en contra del ordenamiento jurídico español
Adjunto a este escrito presentamos copia del documento "Hombre y mujer los creo " de la Conferencia Episcopal Española de fecha 26 de diciembre de 2004
Artículos del Código Penal en lo que basamos la presentación de este documento para que se inicien las correspondientes acciones contra los redactores del mismo
CAPITULO IV
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
(Rubrica de este capítulo modificada por Ley Orgánica 3/2000)
SECCIÓN 1.ª DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN
Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 511.
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este Artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
Artículo 512.
Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.
Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 514.
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del Artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo. (Párrafo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre))
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes. Párrafo añadido por LO 2/199
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada. (Párrafo modificado por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre)
2.º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
6.º (Párrafo suprimido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
POR LO EXPUESTO
SUPLICO AL ILUSTRISIMO FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Que teniendo por presentado este escrito y por formulada denuncia de los hechos que en el mismo se describen, proceda conforme corresponde en justicia al fin de esclarecer los hechos denunciados y determinar las responsabilidades que procedan
Por ser de justicia que se pide en Madrid a 29 de Diciembre de 2004
Firmado:
Francisco Garrido Peña
Diputado Estatal en el Congreso de los Diputados y Portavoz Confederal del Partido Político Los Verdes
A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Francisco Garrido Peña, con DNI -----------------. Diputado estatal por la provincia de Sevilla y Portavoz Confederal del Partido Político Los Verdes con domicilio a efectos de notificación en calle Imagen numero 6, 4-B de la ciudad de Sevilla. Ante el Fiscal General del Estado comparece y
DICE:
Que mediante el presente escrito pone en conocimiento de esa Fiscalia el documento de 26 de Diciembre hecho publico por la Conferencia Episcopal española, titulado "Hombre y mujer los creo" donde se lanzan una serie de acusaciones contra las personas homosexuales que a juicio de Los Verdes entran de lleno en el delito de homofobia tipificado en el Código Penal de España en los artículos 510 y 515.
Los Verdes ponemos este documento de la Conferencia Episcopal en conocimiento del Fiscal General del Estado para que instruya diligencias contra los autores y redactores de dicho documento por el contenido claramente homofobo contra los homosexuales que contiene y propugna y que se posiciona claramente en contra del ordenamiento jurídico español
Adjunto a este escrito presentamos copia del documento "Hombre y mujer los creo " de la Conferencia Episcopal Española de fecha 26 de diciembre de 2004
Artículos del Código Penal en lo que basamos la presentación de este documento para que se inicien las correspondientes acciones contra los redactores del mismo
CAPITULO IV
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
(Rubrica de este capítulo modificada por Ley Orgánica 3/2000)
SECCIÓN 1.ª DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN
Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 511.
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este Artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
Artículo 512.
Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.
Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 514.
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del Artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo. (Párrafo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre))
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes. Párrafo añadido por LO 2/199
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada. (Párrafo modificado por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre)
2.º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
6.º (Párrafo suprimido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
POR LO EXPUESTO
SUPLICO AL ILUSTRISIMO FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Que teniendo por presentado este escrito y por formulada denuncia de los hechos que en el mismo se describen, proceda conforme corresponde en justicia al fin de esclarecer los hechos denunciados y determinar las responsabilidades que procedan
Por ser de justicia que se pide en Madrid a 29 de Diciembre de 2004
Firmado:
Francisco Garrido Peña
Diputado Estatal en el Congreso de los Diputados y Portavoz Confederal del Partido Político Los Verdes
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