EL GOBIERNO PROHIBE A PARTIR DE ESTA SEMANA ENCENDER FUEGOS EN ESPACIOS ABIERTOS
Ningún fuego se pondrá encender en espacios abiertos en todo el territorio nacional hasta el próximo 1 de noviembre en virtud de las medidas urgentes en materia de prevención de incendios forestales aprobados por el Gobierno y que entrarán en vigor esta semana.
En concreto, se prohíbe la quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin; encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras y a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
Tampoco se podrán eliminar residuos mediante quema al aire libre, los vehículos a motor no podrán circular por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso, ni la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los mismos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Igualmente, queda prohibido fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio y, en las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Montes, queda además prohibido el tránsito de personas.
La extrema sequía, las altas temperaturas y el saldo desastroso de incendios forestales en lo que va de verano justifican las medidas "excepcionales y transitorias" aprobadas por el Consejo de Ministros, que incluyen la prohibición de quemar rastrojos o residuos, barbacoas y demás fuegos recreativos "en todo tipo de espacios abiertos".
En el capítulo preventivo, el Ejecutivo acelerará la ejecución de las medidas aprobadas en junio, entre ellas, el despeje de arcenes y márgenes de líneas férreas, y pondrá a disposición de las comunidades, titulares de las competencias forestales y de medio ambiente, efectivos y recursos para ayudar en la limpieza de residuos forestales en las zonas con mayor riesgo de combustión.
FUENTE:Agencias 25-7-05
En concreto, se prohíbe la quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin; encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras y a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
Tampoco se podrán eliminar residuos mediante quema al aire libre, los vehículos a motor no podrán circular por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso, ni la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los mismos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Igualmente, queda prohibido fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio y, en las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Montes, queda además prohibido el tránsito de personas.
La extrema sequía, las altas temperaturas y el saldo desastroso de incendios forestales en lo que va de verano justifican las medidas "excepcionales y transitorias" aprobadas por el Consejo de Ministros, que incluyen la prohibición de quemar rastrojos o residuos, barbacoas y demás fuegos recreativos "en todo tipo de espacios abiertos".
En el capítulo preventivo, el Ejecutivo acelerará la ejecución de las medidas aprobadas en junio, entre ellas, el despeje de arcenes y márgenes de líneas férreas, y pondrá a disposición de las comunidades, titulares de las competencias forestales y de medio ambiente, efectivos y recursos para ayudar en la limpieza de residuos forestales en las zonas con mayor riesgo de combustión.
FUENTE:Agencias 25-7-05
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