EL GABINETE DE LA PRESIDENCIA
“La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. … El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan” (Art. 117 de la Constitución Española). Estos principios excluyen cualquier intervención gubernamental.
Corresponde al Fiscal promover la acción de la justicia, en defensa de los derechos de los ciudadanos y de los intereses públicos tutelados por la ley, y su actuación se rige por los principios de objetividad, imparcialidad y autonomía funcional, por lo que el Gobierno no puede intervenir en el contenido y alcance de las pretensiones penales planteadas en un juicio.
Por otro lado, quiero recordarle que los imputados en una causa gozan sin lugar a dudas de la presunción de inocencia, y que se exige una prueba de cargo para la condena. En su caso, la “desproporcionalidad” de las acusaciones formuladas puede ser rebatida con base a los derechos fundamentales de defensa y contradicción, que tienen especial proyección en todas las fases del procedimiento, y especialmente en el juicio oral, en el que puede desarrollarse la actividad probatoria que convenga al interés del acusado, en aras de su pretensión de absolución, previamente formulada. Igualmente, las partes acusadas cuentan, como parte de la tutela judicial efectiva, con el derecho al recurso, tanto respecto a la continuación de la causa como en relación a la sentencia que llegara a dictarse.
Esperando que estas consideraciones contribuyan a un mejor entendimiento de nuestro sistema judicial quiero, por último, señalarle que en los mismos términos he escrito a todos los que se han interesado por este tema.
Reciba un cordial saludo.
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